El TSJ rechazó el recurso de casación presentado por Del Castillo
El intendente de Villa Pehuenia fue condenado en 2008 por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por Guillermo Labate y Graciela Martínez de Corvalan, rechazó el recurso de casación presentado por el intendente emepenista de Villa Pehuenia, Mauro del Castillo.
En el acuerdo, los vocales sostuvieron que el jefe comunal “tomó por su cuenta aquellas decisiones que eran propias de la Comisión Municipal, apartándose de manera ostensible del marco legal impuesto (…) lo que entorpeció la transparencia que debe imprimírsele a la gestión pública”.
La defensa tiene días días hábiles para interponer un recurso extraordinario federal.
El intendente fue condenado el 22 de mayo de 2008 por el juzgado correccional de Zapala a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, por el delito de incumplimiento a los deberes de funcionario público, con inhabilitación para desempeñar cargos públicos por dos años.
Se le imputa la compra en forma directa de una camioneta utilizando una modalidad de contratación arbitraria “sin invitar a tres comerciantes como exige el Art. 47 de la Ley N°53“, sin la conformidad de la Comisión Municipal y sin acreditar “la representatividad del beneficiario de la obra en relación con el adjudicatario del concurso y sin extender orden de compra conforme el Art. 69 de la Reglamentaria a la Ley N°53″ . Además de irregularidades en la adjudicación de otro vehículo, cuya operatoria no sólo no fue aprobada por la Comisión, sino que “no existe orden de compra del vehículo (…) ni factura de compra, ni recepción del vehículo”, y de un camión de equipado para recolectar residuos “violando las disposiciones de la Ley N°2141 y su Decreto Reglamentario N°2758/95 y Decreto N°1871/04, que exigen para ese monto licitación privada. Que no contaron con aprobación presupuestaria ni con la aprobación de la Comisión Municipal (Art. 48 Ley N°53), ni fue correctamente recepcionada la orden de compra ni se hizo factura por la unidad”.
Del Castillo fue protagonista del escándalo desatado en septiembre pasado por la venta de tierras en la zona que pertenece a la Corporación Interestadual Pulmarí (CIP): recibió dos hectáreas en el perilago Moquehue-valuadas aproximadamente en un millón de dólares-para desarrollar un emprendimiento privado. El gobernador Jorge Sapag resolvió por decreto limitar el acceso de funcionarias y funcionarios a tierras fiscales rurales o urbanas. La noticia se conoció a raíz de un allanamiento realizado en el municipio de Villa Pehuenia, en el contexto de una investigación judicial. El intendente había sido propuesto por el mandatario para integrar el directorio de la CIP, pero no pudo hacerlo pues estaba pendiente el recurso de apelación que hoy fue rechazado.
Extractos de la resolución
Corvalán dijo: “el tipo penal fue aplicado correctamente por el magistrado sentenciador, ya que la prueba instrumental y en especial la testifical rendida en la audiencia oral demuestran cabal conocimiento del imputado acerca de la ilegalidad de los actos reprochados, que por lo demás le fue advertida por sus propios colegas de Comisión y su intención manifiesta de actuar fuera de ese cauce.”
Señaló que: el “planteo del estado de necesidad como causa de justificación que eliminaría la antijuridicidad de los actos imputados, no se verifica que el camino seguido por el imputado haya sido la única opción que tuvo. Más allá de los consabidos conflictos políticos suscitados en el seno de la Comisión, tuvo a su alcance los procedimientos establecidos por la legislación vigente aplicable y sin embargo no lo hizo.”
Y agregó: “resulta ilógico considerar que la Ley n° 2141 de Administración Financiera y control de recursos no sea aplicable a los municipios, más aún, cuando la misma determina que sus disposiciones son aplicables a todo el sector público provincial, sin perjuicio de la enunciación descriptiva que realiza con posterioridad.”
Por su parte, Labate consideró que: “las atestaciones en las actas de la Comisión respecto a los argumentos dados por el encausado para llevar adelante su proceder, lejos de poner en evidencia su desconocimiento normativo en torno a la modalidad de la compra directa, prueba y exterioriza su intención de forzar una decisión tomada previamente por él en nombre de la Comisión a la cual le toca presidir“.
Asimismo manifestó que no fue satisfecho el derecho que tiene la ciudadanía de participar de los asuntos públicos: “en un sistema democrático la oposición puede ser férrea e inclusive molesta en el marco de su labor de control, pero ello no legitima en absoluto la inobservancia de los cauces legales para el ejercicio de la función o la utilización abusiva de las facultades de gobierno.”







