Con la presentación judicial del Fiscal Raúl Gaitán el Estado Provincial sentó posición en el juicio por la explotación en Campana Mahuida. “No se puede desconocer un derecho que está reconocido oficialmente”, respondió la abogada de la comunidad Mellao Morales apelando a los Convenios y Tratados de rango constitucional. En comunicación con La Palangana, la representante legal de la Comunidad Mellao Morales, Elena Picasso, expresó su sorpresa frente a dichas argumentaciones.
Marcelo Pascuccio: -Elena, para explicarle a la gente; ¿esta presentación de Gaitán tiene que ver con la causa en la cual participó el Tribunal Superior de Justicia hace poco tiempo y mandó a no innovar, o es otra causa a la que se refiere?
Elena Picasso: -Es esta misma causa la que había estado en el TSJ para resolver. Éste resolvió, mediante su sentencia, sólo con respecto a la medida cautelar de no innovar. Esa misma causa bajó al Juzgado de Primera Instancia de la Dra. Paula Stanilavsky, para que sea ella la que resuelva sobre el fondo. Pero la medida cautelar está vigente y ha sido resuelta por el Supremo Tribunal hace dos meses.
M.P.: -En cuanto a lo dicho por Gaitán ¿Tiene que ver con esto?
E.P.: -Si, tiene que ver con esta causa. En realidad estaría diciendo que desconoce todo. Llama la atención, asombra, como en Neuquén depués de reconocer constitucionalmente los mismos derechos que se reconocieron en la Constitución Nacional -art.53- resulta que hoy se desconoce que los pueblos mapuche existen. Se desconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
M.P.: -¿Qué peso tiene lo hecho? ¿Es una presentación poniendo en claro la posición de la provincia en el litigio?
E.P.: -Si, es una posición. Hay que aclarar que se trata de un juicio iniciado, de nulidad del contrato existente entre la provincia que es CORMINE (entidad de la provincia que actúa en mineria) con la empresa china Emprendimientos Mineros S.A.. Este contrato está tildado, observado, de nulidad desde nuestra demanda como Comunidad Mapuche Mellao Morales. Este es el litigio presentado que debe resolver el Juzgado en Primera instancia de la Dra. Stanilavsky.
M.P.: -Ese juzgado ¿Tiene tiempos para resolver?
E.P.: -Si tiene tiempos, pero está en tiempo de resolver. No está vencida la posibilidad. La Dra. tiene la autoridad de hacerlo dentro de las disposiciones propias del Código.
M.P.: -Bueno, habrá que seguir esperando entonces…
E.P.: -Lo que acá llama mucho la atención y asombra mucho más, y uno dice ¿Dónde estamos parados en esta provincia?. Donde hay muchos Mapuche, muchas comunidades Mapuche y se reconoce básicamente la preexistencia étnica y cultural. Además se reconoce la aplicabilidad del Convenio 169 (de la Organización Internacional del Trabajo), uno de los elemento que ellos cuestionan y dicen que no es aplicable. En realidad, tenemos la Constitución Nacional en el artículo 75-inciso 19 y el artículo 75-inciso 22 que enumera una serie de Tratados de Derechos Humanos del Derecho Internacional, donde son aplicables por el Derecho Constitucional y por Derecho Internacional, y entre esos tratados (con diferente categoría) se encuentra el Convenio 169 de la OIT. Todos, la Constitución, los Tratados Internacionales, y el Convenio son aplicables operativamanete en este caso y en todos los casos, porque son Derechos Indígenas inviolables, que están reconocidos no sólo con los Tratados sino junto con un plexo normativo que abarca a los Derechos Indígenas con la Constitución y los Tratados. En último lugar están las leyes , en las cuales estaría el Código de Minería. Lógicamentese cuestiona el principio básico de la Constitución que colisiona con el Código de Minería. Por supuesto que el territorio Mapuche, la tierra que les fue consedida, es porque tienen personería jurídica y tienen todos los derechos reconocidos así como títulos de propiedad también concedidos por la provincia de Neuquén, por tanto no se puede desconocer un derecho que está reconocido oficialmente. Mas allá que se reconozca o no, los Derechos de los Pueblos Indígenas están reconocidos desde la ocupación ancestral, y esta comunidad es el caso. Por tanto, todo eso está escrito y explicitado cuestionando la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Minería que no serían aplicables por la propia inconstitucionalidad que generan y la importancia de estos derechos constitucionales poseen.
M.P.: -¿te sorprendieron los argumentos que esgrimió Gaitán para defender la posición de la provincia?
E.P.: -Claro, ¡Y mucho!. Es desconocer lo indesconocible.
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