Desde la nota “90 días y van…” aparecida esta semana en 8300 web se puede acceder al último proyecto (N° 6670) de ley presentado por el diputado Horacio Rachid (no así desde la página de la legislatura neuquina).
Por Andrea Lopetegui
Como se ha informado –y con el texto a la vista- el diputado promueve un plazo de cinco años para la prescripción de las acciones y procedimientos del Tribunal de Cuentas en su tarea de determinar la “responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública, derivados de actos, hechos u omisiones imputables a empleados y/o funcionarios del sector público y/o personas que sin ser agentes de la Provincia o municipios administren y/o tengan bajo su custodia bienes o fondos públicos de propiedad del Estado provincial”.
Ya en la fundamentación observa que en la ley de Administración Financiera y Control (2141) “no están previstos los plazos de prescripción de las acciones y procedimientos que debe llevar adelante el Tribunal de Cuentas” (lo cual el cierto).
Se podrá compartir o no la pertinencia de la jurisprudencia en la que funda la iniciativa. Omitiendo ese análisis (y como si se pudiera olvidar en el aval de qué cosas participó el impulsor de este “avance”), emerge preocupante el reducido enfoque de falencias de la ley 2141: particularmente porque es notorio que en Neuquén no se ha obligado el ejercicio efectivo de los órganos de control ni se ha buscado mejorar sus herramientas.
Desde esa perspectiva, privilegiar la garantía de los derechos de un investigado o imputado de eventual perjuicio al fisco -limitando la irrenunciable defensa de los intereses del Estado- es aliviar la carga de unos en perjuicio del todo.
Claro que se trata de intereses no excluyentes; pero para el legislador tiene que primar el interés público proveyendo -en este tema- la manera de corregir “disfunciones” de los entes de control (tipificando conductas e imponiendo sanciones por ineficacia e incumplimientos, por ejemplo).
Tal vez así resulte mejor vista la posibilidad de que prescriban las actuaciones (inexplicablemente “añosas”) aunque no se haya determinado la existencia de perjuicio ni, en su caso, se hayan restituido al patrimonio público tantos dineros mal rendidos / administrados o “esfumados”.
Pero es de esperar (¿?) que el diputado –éste, otro/a- haya dejado para otro inminente intento un proyecto integral que perfeccione la ley 2141, estableciendo expresamente: en qué casos lo que aparece como una “demora” del Estado (Contaduría General, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, órgano sumariante, etc) se tendrá por justificada; las sanciones aplicables a los responsables de demoras no comprendidas en dichas justificaciones; procedimientos claros, términos y plazos para los mismos. En fin, etc, no?
Sería una manera (una de ellas) de impedir que las instancias de proceso sean interminables (lo que equivale a mantener personas imputadas indefinidamente), pues está bien preservar el derecho de los investigados o imputados.
Lo que no está bien es convalidar la falta de resolución o cierre de los procesos por incompetencias no corregidas ni penalizadas. Lo que no está bien es que prescriba la acción si no se ha certificado la inexistencia de perjuicio fiscal cuando se presume real. Lo que no está bien es que no se persiga y concrete la restitución de fondos públicos: que se los tenga por “desvanecidos”.
Y esas parecen “sombras” del proyecto en cuestión, o sus previsibles efectos colaterales.