Deudores varios

febrero 9 2010

desde-lamirillaCuando se vulnera la obligación de garantizar derechos básicos para la existencia y el Estado es (amén de incumplidor) un flemático sistematizador de “datos”, cabría esperar al menos el milagro de funcionarios/as capaces de algo más que de empatía.

Por Andrea Lopetegui

En la segunda hoja de la estadística elaborada por la oficina de Admisión y Derivación de Trámite publicada por el TSJ neuquino aparece el cuadro I Circunscripción judicial – Neuquén Capital “Agresiones presentadas en intervenciones por situaciones Ley 2212; Período 2006 – 2009”. La información (basada en denuncias realizadas sin patrocinio letrado en esa circunscripción) refleja cantidades y porcentajes de agresiones clasificadas según su tipo (verbales, psicológicas, físicas, etc); allí se lee que en el lapso relevado, el 90% de esas agresiones estuvo vinculado con crisis de divorcio/separación, el 70% con reclamo de alimentos y un 97% con el reclamo por régimen de visitas / tenencia de hijos.

Naturalmente, esas cifras se incrementarían si el conteo (que en los cuatro años y hasta octubre/09 asciende a 3.965 casos) incluyera denuncias patrocinadas, o incluso si pudieran estimarse las que no llegaron a concretarse.

De acuerdo a lo informado por el diario “Río Negro” del 10/01/2010, esa estadística será una herramienta para “elaborar informes que permitan realizar un diagnóstico para, en una segunda etapa, planificar políticas concretas de prevención” para lo cual “debe contarse con políticas públicas a nivel provincial“.

Mientras tanto, la aplicación de algunas de las leyes que debieron mejorar la problemática pareciera “voicoteada” por el propio Estado (que gestiona la pauperización de las familias, sanciona normas que son aspirinas para la enfermedad que ocasiona y luego no atiende eficazmente las obligaciones que esas leyes le generan).

Tal es el caso de la ley 2302 y de otras tantas y menos “publicitadas”, como la 2212 y la 2333.

La ley 2212 (modificada por ley 2360 y marco de la estadística referida) data de 1997; en su artículo 19 establece que “Los tribunales actuantes llevarán estadísticas de los casos presentados, considerando las características socio-demográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.”

Del propio puzzle

En la edición del Boletín Oficial del 08/01/2010 el Registro Provincial de Deudores Alimentarios Morosos publicó el listado de “Deudores alimentarios inscriptos” -exceptuados los pendientes de resolución- en el que están comprendidos “quienes adeuden total o parcialmente dos cuotas consecutivas o alternadas en un período no superior a un año calendario”1;  la lista abarca un total de ciento dieciséis deudores (115 hombres y una mujer) de las distintas jurisdicciones neuquinas.

Seguramente en alguna de las reparticiones provinciales habrá otra estadística o borrador que refleje cuántos de esos deudores son también golpeadores, abusadores, maltratadores psicológicos; cuántos de ellos son reincidentes; cuántos ocasionaron lesiones gravísimas y/o muerte de sus víctimas.

Pero cada caso transcurre lejos de los despachos en los que sin apremios se ensaya la planificación de “paliativos”: testimonios como los emitidos el 22 de enero/2010 en Radio Fuego de Cutral Có (FM 105.9) –de dos afectadas, cuyas identidades se preservan- dan cuenta de infiernos de vivencias cotidianas (ver audios) agravadas por el conjunto de falencias o ineficacias de los órganos públicos (referidas, como se desprende de sus dichos, en tardanza, asistencia insuficiente, inseguridad, órdenes judiciales incumplidas, etc.).

No importa entonces lo que diga la enciclopedia de injustificables excusas burocráticas: enfrentado el drama individual a la hipocresía de los gobernantes es sabido y no alcanza, pero no está demás recordar, que al hablar de cada uno de los integrantes de esas estadísticas oficiales hablamos de un prójimo en riesgo presente y/o inminente, alcanzado (¿?) por leyes sancionadas hace más de una década para la asistencia y protección “contra toda forma de violación de los derechos de las personas por algunos de los integrantes de su grupo familiar”2.

1  Cita: del Artículo 2 inciso a) Ley 2333

2  Cita: del Artículo 1 de la Ley 2212 TO


VÍCTIMA 1

VÍCTIMA 2


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